Comercio Interior instauró el etiquetado de calzado con talle argentino

Fuente: Argentina ~ Se estableció la obligatoriedad de respetar, en los productos de calzado, la numeración argentina.

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció la obligatoriedad de respetar, en los productos de calzado, la numeración argentina y sus respectivas medidas con respecto al largo del producto.

A través de la Resolución Nº316/2021 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, se modifica la normativa vigente para la producción y comercialización de calzado con el objetivo de impulsar el sector e informar a las y los consumidores de modo de homogeneizar su presentación. En ella se determina la obligación de incorporar bajo la nomenclatura “AR” el sistema de numeración de los talles de pie vigente en nuestro país determinado por la Norma Técnica IRAM 8604, sin perjuicio de mantener otras numeraciones aceptadas internacionalmente.

Esta medida que instaura el etiquetado con talle argentino, rige para toda la cadena de comercialización, que incluye productores y fabricantes, fraccionadores e importadores. En el caso de la importación de este tipo de productos, quedará al cumplimiento de los requisitos mencionados o de la emisión del comprobante de aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio Interior. Además, la adecuación normativa específica prohíbe la acción de importar y comercializar en el mercado argentino bienes que no cumplan con las numeraciones previstas en esta norma.

El objetivo de esta resolución es defender el derecho de las y los consumidores de obtener información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos que adquieran, así como también proteger la producción local de calzados, al equiparar la obligación de cumplimiento de las normas técnicas para todos los bienes comercializados en nuestro país.

La normativa establece como fecha límite para adaptarse a su cumplimiento el día 31 de julio de 2021. En caso de no respetarse, las sanciones estarán de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de Lealtad Comercial (N° 274/2019), la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y el Código Aduanero (ley N° 22.415).

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