Fuente: Clarín ~ A partir del sábado, los importadores de calzados que ingresen mercadería al país deberán cumplir con ciertas exigencias impuestas por el Gobierno y publicadas este viernes en el Boletín Oficial. Entre las condiciones, estará la obligación a incorporar en las etiquetas de sus productos el sistema de numeración de talles denominado “AR”, que será el utilizado en toda la Argentina.
Según la Resolución 316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, a partir del próximo sábado, las empresas que traigan al país zapatillas, zapatos, botas, o demás artículos afines para vender, deberán especificar el tamaño del mismo siguiendo la escala establecida por las autoridades nacionales.
A partir del sábado, los importadores deberán asegurarse de que el calzado que comercialicen tenga incluido el sistema nacional de talles.
«La indicación del tamaño del calzado será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado ‘AR’ empleado en la República Argentina, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente», detalla el documento.
Según la Resolución, firmada por la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, los importadores tendrán «hasta el día 31 de julio de 2021 como plazo máximo para la adecuación» a esta nueva exigencia.
La Aduana será la responsable de controlar el cumplimiento de ese requisito.
«Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento”.
Según el Reglamento Técnico que se pone en marcha ahora, pero fue elaborado en 2018: “Los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores”.
El documento oficial expresa que “el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz”.
En este sentido, remarcó que es la Secretaría de Comercio Interior la que determina “los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases”.